¿Pueden ser sujetos pasivos del IVA entidades que carezcan de personalidad jurídica?
- A No, pues no pueden operar en el tráfico jurídico.
- B No, salvo que estén en trámites para adquirirla.
- C Sí, cuando constituyan un patrimonio separado. ✓
- D Lo serán todas las que efectúen una operación sujeta al impuesto.
Respuesta correcta: C
Sí, cuando constituyan un patrimonio separado.
Por qué
Pueden serlo las entidades sin personalidad jurídica que constituyan un patrimonio separado, como una comunidad de bienes. No basta con realizar una operación aislada.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 84
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