Según la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias, ¿cuándo pueden los Estados optar por cobrar peajes únicamente a vehículos pesados de mercancías con masa máxima en carga admisible igual o superior a 12 toneladas?

  1. A Cuando la imposición a vehículos de tonelaje inferior tenga importantes consecuencias negativas sobre la fluidez del tráfico.
  2. B Cuando la imposición a vehículos de tonelaje inferior suponga costes administrativos superiores al 15 % de los ingresos adicionales que habría generado esa imposición.
  3. C Nunca.
  4. D Las respuestas A y B son correctas. ✓

Respuesta correcta: D

Las respuestas A y B son correctas.

Por qué

Caben las dos razones: que gravar a los más ligeros perjudique gravemente la fluidez del tráfico, o que su coste administrativo supere el 15 % de lo que se recaudaría. Ambas describen situaciones en las que cobrar no compensa.

Normativa: Directiva 1999/62/CE, art. 7

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