¿Están sujetas al Impuesto sobre Hidrocarburos las pérdidas de producto inherentes a la propia naturaleza del mismo que se produzcan durante el transporte?
- A En ningún caso.
- B No, cuando sucedan mientras el producto se encuentra en régimen suspensivo y hasta ciertos porcentajes. ✓
- C Siempre están sujetas, salvo que no sobrepasen ciertos porcentajes.
- D Están sujetas, salvo que se demuestre que las pérdidas no son imputables a actuación incorrecta del transportista o del expedidor.
Respuesta correcta: B
No, cuando sucedan mientras el producto se encuentra en régimen suspensivo y hasta ciertos porcentajes.
Por qué
No tributan las pérdidas naturales en régimen suspensivo, dentro de los porcentajes admitidos. Por encima de esos márgenes se presume que hubo consumo y sí se exige el impuesto.
Normativa: Ley 38/1992, art. 6
Más preguntas de Derecho Fiscal
- ¿Cuál es el momento de devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos?
- ¿El beneficiario de devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo consumido en…
- ¿En qué casos se tiene derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos?
- ¿Qué carácter tiene el Impuesto sobre Hidrocarburos?
- ¿Qué carácter tiene el Impuesto sobre Hidrocarburos?
- ¿Qué producto de los siguientes es objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos?