¿Están sujetas al Impuesto sobre Hidrocarburos las pérdidas de producto inherentes a la propia naturaleza del mismo que se produzcan durante el transporte?

  1. A En ningún caso.
  2. B No, cuando sucedan mientras el producto se encuentra en régimen suspensivo y hasta ciertos porcentajes. ✓
  3. C Siempre están sujetas, salvo que no sobrepasen ciertos porcentajes.
  4. D Están sujetas, salvo que se demuestre que las pérdidas no son imputables a actuación incorrecta del transportista o del expedidor.

Respuesta correcta: B

No, cuando sucedan mientras el producto se encuentra en régimen suspensivo y hasta ciertos porcentajes.

Por qué

No tributan las pérdidas naturales en régimen suspensivo, dentro de los porcentajes admitidos. Por encima de esos márgenes se presume que hubo consumo y sí se exige el impuesto.

Normativa: Ley 38/1992, art. 6

Más preguntas de Derecho Fiscal