A efectos del Impuesto sobre Hidrocarburos, se considera importación:

  1. A la entrada de mercancías no pertenecientes a la Unión que son objeto del impuesto.
  2. B la entrada de mercancías no pertenecientes a la Unión que son objeto del impuesto y se incluyen en el régimen aduanero de despacho a libre práctica. ✓
  3. C la entrada de mercancías no pertenecientes a la Unión que son objeto del impuesto y se incluyen en el régimen aduanero de tránsito.
  4. D la entrada de mercancías no pertenecientes a la Unión que son objeto del impuesto y se incluyen en los regímenes aduaneros de despacho a libre práctica o de tránsito.

Respuesta correcta: B

la entrada de mercancías no pertenecientes a la Unión que son objeto del impuesto y se incluyen en el régimen aduanero de despacho a libre práctica.

Por qué

Solo hay importación cuando la mercancía se despacha a libre práctica. En régimen de tránsito el producto está de paso y todavía no se considera importado.

Normativa: Ley 38/1992, art. 4; Reglamento Comunitario (UE) 952/2013, art. 201

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