De las opciones siguientes, ¿cuáles tendrán la consideración de bienes afectos a la actividad de transporte en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

  1. A Los muebles de la vivienda del transportista.
  2. B Los camiones y otros vehículos que emplea el transportista en su actividad. ✓
  3. C La vivienda habitual del transportista.
  4. D El coche particular del transportista.

Respuesta correcta: B

Los camiones y otros vehículos que emplea el transportista en su actividad.

Por qué

Los vehículos usados en la actividad. La vivienda habitual, los muebles del hogar y el coche particular no están afectos y por tanto no generan gastos deducibles.

Normativa: Ley 35/2006, art. 29

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