¿Cuál de las siguientes es, con carácter general, causa de exclusión del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

  1. A Que el rendimiento neto sea superior a 50.000 euros en el año anterior.
  2. B Que el volumen de compras exceda los 250.000 euros en el año anterior, excluidos los bienes de inversión. ✓
  3. C Que invierta más de 100.000 euros en bienes de inversión en el ejercicio en curso.
  4. D Que el volumen de ventas exceda de 30.000 euros en el ejercicio anterior.

Respuesta correcta: B

Que el volumen de compras exceda los 250.000 euros en el año anterior, excluidos los bienes de inversión.

Por qué

Superar 250.000 euros de compras en el año anterior, excluidos bienes de inversión. Las cifras de las otras opciones no corresponden a ninguna causa de exclusión real.

Normativa: Ley 35/2006, art. 31; Ley 35/2006, disposición transitoria trigésimo segunda

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