¿Qué plazo tiene que transcurrir para poder deducir, en el Impuesto sobre Sociedades, las pérdidas por posibles insolvencias de los deudores, si no concurre ninguna otra de las circunstancias previstas por la Ley?

  1. A Un año desde el vencimiento de la deuda.
  2. B Tres meses desde el vencimiento de la deuda.
  3. C Seis meses desde el vencimiento de la deuda. ✓
  4. D Dos años desde el vencimiento de la deuda.

Respuesta correcta: C

Seis meses desde el vencimiento de la deuda.

Por qué

Seis meses desde el vencimiento de la deuda. Si media reclamación judicial o concurso, la deducción se adelanta sin esperar ese plazo.

Normativa: Ley 27/2014, art. 13

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