Si en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades la base imponible resulta negativa, ¿podrá ser compensada en los ejercicios siguientes?
- A Sí, pero solo en los diez ejercicios siguientes.
- B Sí, pero, una vez transcurridos diez años desde la finalización del plazo de declaración correspondiente al ejercicio con base negativa, se exige acreditar de modo específico las bases imponibles negativas cuya compensación se pretende. ✓
- C Sí, pero solo podrá ser compensada por empresas de reducida dimensión.
- D No, no podrá ser compensada nunca.
Respuesta correcta: B
Sí, pero, una vez transcurridos diez años desde la finalización del plazo de declaración correspondiente al ejercicio con base negativa, se exige acreditar de modo específico las bases imponibles negativas cuya compensación se pretende.
Por qué
Se compensan sin límite temporal, pero pasados diez años hay que acreditar específicamente su procedencia. Esa carga de prueba es la clave de la pregunta.
Normativa: Ley 27/2014, art. 26
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