En el método de estimación directa simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿se admite alguna deducción por gastos de difícil justificación?

  1. A No más de 1.000 euros anuales.
  2. B No más de 2.000 euros anuales. ✓
  3. C No más de 1.000 euros por trimestre.
  4. D No se puede deducir nada por este concepto.

Respuesta correcta: B

No más de 2.000 euros anuales.

Por qué

Hasta 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación. Es un 5 % del rendimiento neto, con ese tope absoluto.

Normativa: Ley 35/2006, art. 30

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