En el método de estimación directa simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿se admite alguna deducción por gastos de difícil justificación?
- A No más de 1.000 euros anuales.
- B No más de 2.000 euros anuales. ✓
- C No más de 1.000 euros por trimestre.
- D No se puede deducir nada por este concepto.
Respuesta correcta: B
No más de 2.000 euros anuales.
Por qué
Hasta 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación. Es un 5 % del rendimiento neto, con ese tope absoluto.
Normativa: Ley 35/2006, art. 30
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