A efectos del Impuesto sobre Sociedades, las entidades patrimoniales:

  1. A no existen.
  2. B no pueden ser consideradas entidades de reducida dimensión en ningún caso. ✓
  3. C pueden se consideradas entidades de reducida dimensión cuando adoptan la forma jurídica de sociedades limitadas.
  4. D pueden se consideradas entidades de reducida dimensión cuando tengan una cifra neta de negocios inferior a 5 millones de euros.

Respuesta correcta: B

no pueden ser consideradas entidades de reducida dimensión en ningún caso.

Por qué

Nunca pueden ser entidades de reducida dimensión, sea cual sea su tamaño o forma jurídica. Su exclusión es automática por no realizar actividad económica.

Normativa: Ley 27/2014, art. 101

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