A efectos del Impuesto sobre Sociedades, las entidades patrimoniales:
- A no existen.
- B no pueden ser consideradas entidades de reducida dimensión en ningún caso. ✓
- C pueden se consideradas entidades de reducida dimensión cuando adoptan la forma jurídica de sociedades limitadas.
- D pueden se consideradas entidades de reducida dimensión cuando tengan una cifra neta de negocios inferior a 5 millones de euros.
Respuesta correcta: B
no pueden ser consideradas entidades de reducida dimensión en ningún caso.
Por qué
Nunca pueden ser entidades de reducida dimensión, sea cual sea su tamaño o forma jurídica. Su exclusión es automática por no realizar actividad económica.
Normativa: Ley 27/2014, art. 101
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