¿Cómo se formaliza el aval que garantiza una letra de cambio?

  1. A Basta una firma en el anverso de la letra si no es la del librado o la del librador. ✓
  2. B En un documento anexo a la letra firmado por el librador y el avalista.
  3. C En escritura pública.
  4. D En documento bancario, según el modelo del Banco de España.

Respuesta correcta: A

Basta una firma en el anverso de la letra si no es la del librado o la del librador.

Por qué

Basta una firma en el anverso que no sea del librado ni del librador. La ley presume que esa firma es un aval.

Normativa: Ley 19/1985, art. 36

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