¿Cómo se formaliza el aval que garantiza una letra de cambio?
- A Basta una firma en el anverso de la letra si no es la del librado o la del librador. ✓
- B En un documento anexo a la letra firmado por el librador y el avalista.
- C En escritura pública.
- D En documento bancario, según el modelo del Banco de España.
Respuesta correcta: A
Basta una firma en el anverso de la letra si no es la del librado o la del librador.
Por qué
Basta una firma en el anverso que no sea del librado ni del librador. La ley presume que esa firma es un aval.
Normativa: Ley 19/1985, art. 36
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