¿En qué términos puede garantizarse una letra de cambio con un aval?
- A Únicamente puede garantizarse mediante aval un importe superior al 80 % del importe total de la letra.
- B Únicamente se puede avalar por el total del importe de la letra.
- C Puede garantizarse por aval el total o por una parte del importe de la letra. ✓
- D Las letras no pueden avalarse.
Respuesta correcta: C
Puede garantizarse por aval el total o por una parte del importe de la letra.
Por qué
Por el total o por una parte del importe. El aval sí puede ser parcial, al contrario que el endoso.
Normativa: Ley 19/1985, art. 35
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