Un proveedor de servicios de pago electrónico, ¿cómo debe proponer a un usuario las modificaciones de su contrato?
- A Ese tipo de contrato no puede modificarse.
- B Solo puede proponer modificaciones el usuario.
- C Debe validarlas previamente ante el Banco de España.
- D De manera individualizada, sin acumularlas a otra información o publicidad. ✓
Respuesta correcta: D
De manera individualizada, sin acumularlas a otra información o publicidad.
Por qué
De manera individualizada, sin mezclarlas con otra información o publicidad. Así el usuario no pasa por alto el cambio.
Normativa: RD Ley 19/2018, art. 33
Más preguntas de Gestión Comercial y Financiera
- ¿Qué debe recibir el usuario de una cuenta de pago electrónico para poder operar con la misma?
- ¿Qué nombre recibe el procedimiento que permite a una entidad proveedora de servicios de pago…
- En relación con la ejecución de pagos electrónicos, ¿qué se considera autenticación reforzada?
- ¿Con qué antelación mínima debe proponer las modificaciones del contrato que tiene con un…
- ¿Puede, el proveedor de servicios de pago electrónico, aplicar de forma unilateral…
- ¿Qué modificaciones, de las condiciones del contrato con el usuario, puede aplicar el…