¿Puede, el proveedor de servicios de pago electrónico, aplicar de forma unilateral modificaciones al contrato que tiene con un usuario?
- A No, en ningún caso.
- B Cuando resulte inequívocamente más favorables para el usuario. ✓
- C Cuando tenga conocimiento de la existencia de un claro y objetivo peligro de fraude.
- D Cuando prevea inequívocamente una situación de descubierto en la cuenta de pago.
Respuesta correcta: B
Cuando resulte inequívocamente más favorables para el usuario.
Por qué
Cuando resulten inequívocamente más favorables para el usuario. En su perjuicio nunca sin consentimiento.
Normativa: RD Ley 19/2018, art. 33
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