¿Puede, el proveedor de servicios de pago electrónico, aplicar de forma unilateral modificaciones al contrato que tiene con un usuario?

  1. A No, en ningún caso.
  2. B Cuando resulte inequívocamente más favorables para el usuario. ✓
  3. C Cuando tenga conocimiento de la existencia de un claro y objetivo peligro de fraude.
  4. D Cuando prevea inequívocamente una situación de descubierto en la cuenta de pago.

Respuesta correcta: B

Cuando resulte inequívocamente más favorables para el usuario.

Por qué

Cuando resulten inequívocamente más favorables para el usuario. En su perjuicio nunca sin consentimiento.

Normativa: RD Ley 19/2018, art. 33

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