¿Puede constituirse una fianza respecto de deudas no existentes aún?
- A No, en ningún caso.
- B Solo para aquellas que se vayan a constituir en un plazo inferior a un mes.
- C Sí, pero solo si el importe está determinado.
- D Sí, aunque el importe aún sea desconocido. ✓
Respuesta correcta: D
Sí, aunque el importe aún sea desconocido.
Por qué
Sí, incluso con importe desconocido. Es la fianza de obligaciones futuras, aunque no se podrá reclamar hasta que la deuda sea líquida.
Normativa: Código Civil, art. 1825
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