En caso de que exista una fianza y un impago, ¿cuándo tiene el fiador "beneficio de excusión"?

  1. A Cuando el fiador no haya renunciado expresamente a él.
  2. B En caso de concurso del deudor.
  3. C Cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor.
  4. D En cualquiera de los casos anteriores. ✓

Respuesta correcta: D

En cualquiera de los casos anteriores.

Por qué

La respuesta oficial es "en cualquiera de los casos anteriores". Conviene saber que el artículo 1831 del Código Civil enumera esos supuestos (renuncia expresa, obligación solidaria, concurso del deudor) justamente como casos en los que la excusión NO procede, así que la pregunta está mal planteada: memoriza la respuesta oficial.

Normativa: Código Civil, art. 1831

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