¿Es admisible a efectos fiscales la amortización según porcentaje constante?
- A Sí, aplicando en todos los períodos dicho porcentaje sobre el precio de adquisición menos el valor residual.
- B Sí, aplicando dicho porcentaje sin descontar el valor residual.
- C Sí, aplicando dicho porcentaje sobre el valor pendiente de amortización. ✓
- D No.
Respuesta correcta: C
Sí, aplicando dicho porcentaje sobre el valor pendiente de amortización.
Por qué
Sí, aplicando el porcentaje sobre el valor pendiente de amortizar. Por eso la cuota decrece cada año.
Normativa: Ley 27/2014, art. 12
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