¿Qué tratamiento tiene, a efectos fiscales, la amortización de edificios?
- A En el valor amortizable se ha de excluir el valor del suelo.
- B No se admite la amortización mediante porcentaje constante.
- C No se admite la amortización por el método de los números dígitos.
- D Todas las respuestas son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Todas las respuestas son correctas.
Por qué
Las tres: se excluye el valor del suelo y no se admiten porcentaje constante ni números dígitos. Los edificios solo se amortizan linealmente.
Normativa: RD 634/2015, art. 3; RD 634/2015, art. 5; RD 634/2015, art. 6
Más preguntas de Gestión Comercial y Financiera
- ¿Es admisible a efectos fiscales la amortización según porcentaje constante?
- A efectos fiscales, en el sistema de amortización según porcentaje constante:
- En la amortización creciente, según el método de los números dígitos:
- ¿Qué elemento de reparto se puede utilizar para calcular las amortizaciones en el ámbito de la…
- ¿Qué se considera coste de financiación por la adquisición de un equipo?
- Si la adquisición de un equipo se hace empleando solo recursos propios: