En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, ¿cuándo se entenderá que el contrato queda extinguido si el asegurador no reclama el pago?
- A Al mes del vencimiento de la prima.
- B A los dos meses del vencimiento de la prima.
- C A los tres meses del vencimiento de la prima.
- D A los seis meses del vencimiento de la prima. ✓
Respuesta correcta: D
A los seis meses del vencimiento de la prima.
Por qué
A los seis meses del vencimiento. Si el asegurador no reclama, el contrato se extingue.
Normativa: Ley 50/1980, art. 15
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