¿El asegurador cubre los daños por hechos de guerra?
- A Sí, siempre.
- B Solo en caso de guerra internacional.
- C Solo si es por guerra civil.
- D No, salvo pacto en contra. ✓
Respuesta correcta: D
No, salvo pacto en contra.
Por qué
No, salvo pacto expreso en contrario. La guerra es un riesgo excluido por defecto.
Normativa: Ley 50/1980, art. 44
Más preguntas de Gestión Comercial y Financiera
- ¿Cuáles son los seguros de indemnización subjetiva?
- ¿Cómo se clasifican los seguros?
- Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado:
- Salvo en los casos previstos por la Ley, el contrato de seguro será nulo si en el momento de…
- ¿Cómo deberán ser formuladas, en el contrato de seguro, las modificaciones o adiciones?
- ¿Podrán retrotraerse los efectos del seguro al momento en que se presentó la solicitud?