Cuando el tomador del seguro o el asegurado pongan en conocimiento del asegurador, durante el curso del contrato, circunstancias que disminuyan notablemente el riesgo y el asegurador no quiera reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, ¿qué derecho le corresponde al tomador?
- A La resolución del contrato y la devolución de tres veces la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
- B La resolución del contrato, pero no tendrá derecho a la devolución de ninguna cantidad por la prima pagada.
- C La resolución del contrato y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. ✓
- D Ninguno.
Respuesta correcta: C
La resolución del contrato y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Por qué
La resolución del contrato y la devolución de la diferencia de prima desde la comunicación. Nada de devoluciones multiplicadas.
Normativa: Ley 50/1980, art. 13
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