Cuando el tomador del seguro o el asegurado pongan en conocimiento del asegurador, durante el curso del contrato, circunstancias que disminuyan notablemente el riesgo y el asegurador no quiera reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, ¿qué derecho le corresponde al tomador?

  1. A La resolución del contrato y la devolución de tres veces la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
  2. B La resolución del contrato, pero no tendrá derecho a la devolución de ninguna cantidad por la prima pagada.
  3. C La resolución del contrato y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. ✓
  4. D Ninguno.

Respuesta correcta: C

La resolución del contrato y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

Por qué

La resolución del contrato y la devolución de la diferencia de prima desde la comunicación. Nada de devoluciones multiplicadas.

Normativa: Ley 50/1980, art. 13

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