Dentro del seguro de responsabilidad civil, ¿en qué caso puede el asegurador repetir contra el asegurado?
- A En ningún caso.
- B Cuando el perjuicio causado es por conducta dolosa del asegurado. ✓
- C Cuando el daño supera en su cuantía la prima de la póliza.
- D En todos los casos.
Respuesta correcta: B
Cuando el perjuicio causado es por conducta dolosa del asegurado.
Por qué
Cuando el daño se causó por conducta dolosa del asegurado. El asegurador paga al tercero y luego le reclama.
Normativa: Ley 50/1980, art. 76
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