Dentro del seguro de responsabilidad civil, ¿en qué caso puede el asegurador repetir contra el asegurado?

  1. A En ningún caso.
  2. B Cuando el perjuicio causado es por conducta dolosa del asegurado. ✓
  3. C Cuando el daño supera en su cuantía la prima de la póliza.
  4. D En todos los casos.

Respuesta correcta: B

Cuando el perjuicio causado es por conducta dolosa del asegurado.

Por qué

Cuando el daño se causó por conducta dolosa del asegurado. El asegurador paga al tercero y luego le reclama.

Normativa: Ley 50/1980, art. 76

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