¿Quién asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado si existe un seguro de responsabilidad civil?
- A El asegurado.
- B El asegurador. ✓
- C El perjudicado.
- D Otra persona distinta de las anteriores.
Respuesta correcta: B
El asegurador.
Por qué
El asegurador. Asume la defensa jurídica frente al perjudicado.
Normativa: Ley 50/1980, art. 74
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