¿Quién asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado si existe un seguro de responsabilidad civil?

  1. A El asegurado.
  2. B El asegurador. ✓
  3. C El perjudicado.
  4. D Otra persona distinta de las anteriores.

Respuesta correcta: B

El asegurador.

Por qué

El asegurador. Asume la defensa jurídica frente al perjudicado.

Normativa: Ley 50/1980, art. 74

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