¿Puede un operador de transportes de mercancías contratar en nombre propio con transportistas para llevar a cabo la distribución de las mercancías?
- A Puede hacerlo si lo estima oportuno.
- B Siempre debe contratar en nombre propio. ✓
- C Solo si lo hace a través de otro operador de transportes.
- D No puede nunca.
Respuesta correcta: B
Siempre debe contratar en nombre propio.
Por qué
Siempre debe contratar en nombre propio. Es lo que lo convierte en responsable frente al cargador.
Normativa: Ley 16/1987, art. 119
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