¿Puede un operador de transportes de mercancías contratar en nombre propio con transportistas para llevar a cabo la distribución de las mercancías?

  1. A Puede hacerlo si lo estima oportuno.
  2. B Siempre debe contratar en nombre propio. ✓
  3. C Solo si lo hace a través de otro operador de transportes.
  4. D No puede nunca.

Respuesta correcta: B

Siempre debe contratar en nombre propio.

Por qué

Siempre debe contratar en nombre propio. Es lo que lo convierte en responsable frente al cargador.

Normativa: Ley 16/1987, art. 119

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