Para llevar a cabo la distribución, ¿pueden los almacenistas-distribuidores contratar en nombre propio el transporte?
- A Sí, y deben hacerlo así. ✓
- B Depende de la mercancía.
- C No pueden porque no es una agencia de transporte.
- D Solo pueden contratar en nombre del propietario de la mercancía.
Respuesta correcta: A
Sí, y deben hacerlo así.
Por qué
Sí, y deben hacerlo en nombre propio. Como los operadores de transporte.
Normativa: Ley 16/1987, art. 119
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