Los transitarios, en el ejercicio de sus funciones de intermediación y organización de los transportes internacionales, ¿qué actividades no podrán llevar a cabo?
- A Cumplir las formalidades administrativas ligadas al régimen de tránsito aduanero.
- B Depositar o almacenar mercancías procedentes o destinadas al transporte internacional.
- C Consolidar y desconsolidar mercancías.
- D Contratar el transporte en nombre ajeno. ✓
Respuesta correcta: D
Contratar el transporte en nombre ajeno.
Por qué
Contratar el transporte en nombre ajeno. Solo pueden hacerlo en nombre propio.
Normativa: Ley 16/1987, art. 121
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