Los transitarios, en el ejercicio de sus funciones de intermediación y organización de los transportes internacionales, ¿qué actividades no podrán llevar a cabo?

  1. A Cumplir las formalidades administrativas ligadas al régimen de tránsito aduanero.
  2. B Depositar o almacenar mercancías procedentes o destinadas al transporte internacional.
  3. C Consolidar y desconsolidar mercancías.
  4. D Contratar el transporte en nombre ajeno. ✓

Respuesta correcta: D

Contratar el transporte en nombre ajeno.

Por qué

Contratar el transporte en nombre ajeno. Solo pueden hacerlo en nombre propio.

Normativa: Ley 16/1987, art. 121

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