¿Qué podrán coordinar los transitarios, en el ejercicio de sus funciones de intermediación y organización de los transportes internacionales?

  1. A El tránsito.
  2. B La reexpedición.
  3. C El transbordo.
  4. D Todas las respuestas anteriores son válidas. ✓

Respuesta correcta: D

Todas las respuestas anteriores son válidas.

Por qué

Las tres: tránsito, reexpedición y transbordo. Coordinan toda la cadena internacional.

Normativa: Ley 16/1987, art. 121

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