¿Qué podrán coordinar los transitarios, en el ejercicio de sus funciones de intermediación y organización de los transportes internacionales?
- A El tránsito.
- B La reexpedición.
- C El transbordo.
- D Todas las respuestas anteriores son válidas. ✓
Respuesta correcta: D
Todas las respuestas anteriores son válidas.
Por qué
Las tres: tránsito, reexpedición y transbordo. Coordinan toda la cadena internacional.
Normativa: Ley 16/1987, art. 121
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