¿Se debe dar traslado al denunciante de las alegaciones formuladas por el denunciado en un procedimiento sancionador por infracción de la normativa de transporte?

  1. A Es obligatorio siempre.
  2. B No es obligatorio nunca, pero se suele hacer por cortesía.
  3. C Se debe hacer, salvo que las alegaciones no incorporen datos nuevos o distintos. ✓
  4. D Se debe hacer solo si no se opone el denunciado.

Respuesta correcta: C

Se debe hacer, salvo que las alegaciones no incorporen datos nuevos o distintos.

Por qué

Sí, salvo que las alegaciones no aporten datos nuevos o distintos. Si no hay nada nuevo, el trámite sería inútil.

Normativa: RD 1211/1990, art. 211

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