¿Se debe dar traslado al denunciante de las alegaciones formuladas por el denunciado en un procedimiento sancionador por infracción de la normativa de transporte?
- A Es obligatorio siempre.
- B No es obligatorio nunca, pero se suele hacer por cortesía.
- C Se debe hacer, salvo que las alegaciones no incorporen datos nuevos o distintos. ✓
- D Se debe hacer solo si no se opone el denunciado.
Respuesta correcta: C
Se debe hacer, salvo que las alegaciones no incorporen datos nuevos o distintos.
Por qué
Sí, salvo que las alegaciones no aporten datos nuevos o distintos. Si no hay nada nuevo, el trámite sería inútil.
Normativa: RD 1211/1990, art. 211
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