En las denuncias formuladas por infracción de la normativa de transporte:
- A no es preciso que conste nunca la identidad del denunciante.
- B debe constar la identidad del denunciante, salvo cuando se trate de un agente de los Cuerpos de Seguridad.
- C debe constar la identidad del denunciante, salvo cuando se trate de particular.
- D debe constar siempre la identidad del denunciante. ✓
Respuesta correcta: D
debe constar siempre la identidad del denunciante.
Por qué
Debe constar siempre la identidad del denunciante, sea agente o particular. No se admiten denuncias anónimas.
Normativa: RD 1211/1990, art. 207
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