En las denuncias formuladas por infracción de la normativa de transporte:

  1. A no es preciso que conste nunca la identidad del denunciante.
  2. B debe constar la identidad del denunciante, salvo cuando se trate de un agente de los Cuerpos de Seguridad.
  3. C debe constar la identidad del denunciante, salvo cuando se trate de particular.
  4. D debe constar siempre la identidad del denunciante. ✓

Respuesta correcta: D

debe constar siempre la identidad del denunciante.

Por qué

Debe constar siempre la identidad del denunciante, sea agente o particular. No se admiten denuncias anónimas.

Normativa: RD 1211/1990, art. 207

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