La fórmula de cálculo del Índice de Reiteración Infractora para una empresa de transporte de mercancías:

  1. A tiene en cuenta el número de vehículos de la empresa al inicio del año.
  2. B tiene en cuenta el número de vehículos de la empresa al inicio del período de cálculo.
  3. C tiene en cuenta el número medio de vehículos de la empresa durante los 365 días anteriores a la comisión de la última infracción considerada. ✓
  4. D no tiene en cuenta el número de vehículos para no distorsionar el cálculo en perjuicio de las empresas más grandes.

Respuesta correcta: C

tiene en cuenta el número medio de vehículos de la empresa durante los 365 días anteriores a la comisión de la última infracción considerada.

Por qué

El número medio de vehículos de los 365 días anteriores a la última infracción. Usar la media evita trampas con altas y bajas puntuales de flota.

Normativa: RD 1211/1990, art. 117

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