¿De qué tipo pueden ser los transportes privados, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres?
- A Particulares y complementarios. ✓
- B De servicio propio y de servicio particular complementario.
- C Particulares y accesorios.
- D Privados, propios y particulares.
Respuesta correcta: A
Particulares y complementarios.
Por qué
Particulares y complementarios. Los primeros atienden necesidades personales; los segundos, la actividad de una empresa.
Normativa: Ley 16/1987, art. 100
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