¿De qué tipo pueden ser los transportes privados, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres?

  1. A Particulares y complementarios. ✓
  2. B De servicio propio y de servicio particular complementario.
  3. C Particulares y accesorios.
  4. D Privados, propios y particulares.

Respuesta correcta: A

Particulares y complementarios.

Por qué

Particulares y complementarios. Los primeros atienden necesidades personales; los segundos, la actividad de una empresa.

Normativa: Ley 16/1987, art. 100

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