Un transportista de mercancías por carretera, que sea titular de una licencia comunitaria, estará autorizado para efectuar en régimen de cabotaje…
- A hasta dos transportes consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país, con destino al Estado miembro de acogida, en el plazo de siete días.
- B hasta tres transportes consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país, con destino al Estado miembro de acogida, en el plazo de siete días. ✓
- C hasta cuatro transportes consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país, con destino al Estado miembro de acogida, en el plazo de siete días.
- D No puede realizar ningún transporte de cabotaje por estar suspendida, por el momento, la aplicación de este régimen.
Respuesta correcta: B
hasta tres transportes consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país, con destino al Estado miembro de acogida, en el plazo de siete días.
Por qué
Hasta tres transportes en siete días tras el internacional. Siete días, tres transportes: conviene memorizar las dos cifras juntas.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 1072/2009, art. 8
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