En el caso de transportes efectuados en régimen de tránsito de la Unión, ¿cuándo se debe expedir el documento de acompañamiento de tránsito?

  1. A Siempre.
  2. B Cuando lo solicite el titular del régimen de tránsito. ✓
  3. C Cuando lo considere necesario la aduana de partida.
  4. D Nunca, pues toda la información se comunica por procedimientos telemáticos.

Respuesta correcta: B

Cuando lo solicite el titular del régimen de tránsito.

Por qué

Cuando lo solicite el titular del régimen. Por defecto todo es telemático.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 2015/2447, art. 303

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