En el caso de transportes efectuados en régimen de tránsito de la Unión, ¿cuándo se debe expedir el documento de acompañamiento de tránsito?
- A Siempre.
- B Cuando lo solicite el titular del régimen de tránsito. ✓
- C Cuando lo considere necesario la aduana de partida.
- D Nunca, pues toda la información se comunica por procedimientos telemáticos.
Respuesta correcta: B
Cuando lo solicite el titular del régimen de tránsito.
Por qué
Cuando lo solicite el titular del régimen. Por defecto todo es telemático.
Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 2015/2447, art. 303
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