En el caso de un transporte efectuado en régimen de tránsito de la Unión, ¿es obligatorio que las mercancías viajen bajo precinto?

  1. A No, en ningún caso.
  2. B No, salvo que lo solicite el propio operador.
  3. C Sí, pero se puede eximir del precinto cuando la descripción contenida en los diversos documentos permite su fácil identificación y especifica su cantidad, naturaleza y características particulares. ✓
  4. D Sí, siempre.

Respuesta correcta: C

Sí, pero se puede eximir del precinto cuando la descripción contenida en los diversos documentos permite su fácil identificación y especifica su cantidad, naturaleza y características particulares.

Por qué

Sí, aunque cabe eximir del precinto si la documentación permite identificar con facilidad la mercancía. La identificación puede lograrse por descripción en lugar de por precinto.

Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 2015/2447, art. 302

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