Un transporte realizado en régimen de tránsito de la Unión, ¿se debe efectuar siguiendo un itinerario obligatorio?
- A Sí, siempre.
- B No, el itinerario lo elige siempre el operador.
- C Sí, cuando lo fije la aduana de partida por considerarlo necesario. ✓
- D Sí, cuando lo fije la aduana de destino por considerarlo necesario.
Respuesta correcta: C
Sí, cuando lo fije la aduana de partida por considerarlo necesario.
Por qué
Solo cuando lo fije la aduana de partida por considerarlo necesario. No es la regla general.
Normativa: Reglamento Comunitario (UE) 2015/2447, art. 298
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