A los efectos del transporte de mercancías peligrosas por carretera, ¿qué se entiende por cargador/descargador?

  1. A La persona física o jurídica que tiene en su poder las mercancías y efectúa la carga.
  2. B La persona física o jurídica que asume la obligación de efectuar el transporte.
  3. C La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se efectúa el envío de la mercancía.
  4. D La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se efectúan las operaciones de carga y descarga. ✓

Respuesta correcta: D

La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se efectúan las operaciones de carga y descarga.

Por qué

La persona bajo cuya responsabilidad se efectúan las operaciones de carga y descarga. No necesariamente quien las ejecuta físicamente.

Normativa: RD 97/2014, art. 3

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