A los efectos del transporte de mercancías peligrosas por carretera, ¿qué se entiende por transportista?
- A La persona física o jurídica que tiene en su poder las mercancías y efectúa la carga.
- B La persona física o jurídica que asume la obligación de efectuar el transporte. ✓
- C La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se efectúa el envío de la mercancía.
- D La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se efectúan las operaciones de carga y descarga.
Respuesta correcta: B
La persona física o jurídica que asume la obligación de efectuar el transporte.
Por qué
Quien asume la obligación de efectuar el transporte. Puede no ser quien conduce.
Normativa: RD 97/2014, art. 3
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