¿Cuándo es obligatorio transportar las mercancías perecederas especificadas en el Acuerdo ATP en los vehículos especiales definidos en dicho acuerdo?
- A Siempre, salvo en invierno.
- B Siempre, salvo que la previsión de temperatura exterior durante todo el transporte convierta en manifiestamente inútil esta obligación. ✓
- C Siempre, salvo que la previsión de temperatura exterior durante todo el transporte sea inferior a -10 grados centígrados.
- D En todo momento.
Respuesta correcta: B
Siempre, salvo que la previsión de temperatura exterior durante todo el transporte convierta en manifiestamente inútil esta obligación.
Por qué
Siempre, salvo que la temperatura exterior prevista haga manifiestamente inútil la obligación. No basta con que sea invierno.
Normativa: Acuerdo ATP, art. 4
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