¿En qué caso se podrán expedir duplicados del permiso de conducción?

  1. A Siempre que lo solicite el titular, previo pago de la tasa.
  2. B Cuando haya variación de algún dato de los que deben constar en el permiso. ✓
  3. C Solamente en caso de deterioro del original que lo haga ilegible.
  4. D No existen los duplicados de permiso de conducción, solo las nuevas expediciones.

Respuesta correcta: B

Cuando haya variación de algún dato de los que deben constar en el permiso.

Por qué

Procede duplicado cuando varía algún dato que debe figurar en el permiso. No basta con solicitarlo y pagar la tasa: hace falta una causa prevista.

Normativa: RD 818/2009, art. 11

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