Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02017: La empresa TOV S.L., como cargadora, y la empresa CORG S.A. han pactado la celebración de
Enunciado
La empresa TOV S.L., como cargadora, y la empresa CORG S.A. han pactado la celebración de un contrato de transporte de mercancías. Tras la carga del vehículo, TOV proporciona a CORG una carta de porte en la que se declara haber entregado para su transporte 10.000 bultos de mercancía que contiene cada uno 5 unidades de producto. La empresa transportista sospecha que dicha declaración no corresponde a la realidad por lo que, antes de emprender viaje, solicita al cargador efectuar una comprobación. El cargador no se opone, pero comunica que no estará presente. Entre el momento en el que se finaliza la carga del vehículo y el momento de la descarga transcurre un plazo de 12 horas. Después de finalizada la carga, antes de emprender la marcha, cuando el vehículo va a repostar, el transportista se encuentra un incremento del 4 % del precio del gasóleo. En el contrato no se había previsto ningún pacto al respecto. Al finalizar la descarga, el cargador, antes de pagar el precio del transporte, exige que el transportista retorne las jaulas utilizadas durante el transporte como soporte de las mercancías por entender que el servicio no estará finalizado hasta que se produzca dicho retorno. El transportista se niega y exige el pago en ese mismo momento ya que considera que el transporte ya está finalizado. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cómo debe llevar a cabo el reconocimiento de los bultos el cargador? ¿Puede incrementar el transportista el precio del transporte en base al incremento del gasóleo? ¿Quién tiene razón respecto al retorno de los soportes de las mercancías?
- A A) Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente. B) No, el incremento de precio se ha producido una vez iniciado el transporte por lo que no puede repercutirlo. C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.
- B A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial. B) Si, ya que se lo permite la normativa vigente al ser el incremento de precio superior al 2%. C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
- C A) Debe hacerlo ante Notario y un representante del cargador necesariamente. B) Si, el incremento de precio se ha producido entre celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte. C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.
- D A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada. B) SI, ya que se lo permite la normativa vigente al ser el incremento de precio igual al 4%. C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes forma parte del contrato de transporte salvo exclusión expresa.
- E A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial. B) No, ya que el incremento de precio se ha producido después de finalizada la carga del vehículo. C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituye una parte del contrato de transporte celebrado salvo exclusión expresa.
- F A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada. B) No, ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%. C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto. ✓
- G A)Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente . B) No, ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%. C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
- H A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada. B) No, puede repercutir el 100% del incremento, únicamente el 50%, ya que se ha producido una vez iniciado el transporte. C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.
Respuesta correcta: F
A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada. B) No, ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%. C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
Por qué (inicio)
El reconocimiento de los bultos, al no estar presente el cargador, debe practicarse ante notario o con asistencia del presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o de la persona que él…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 38; Ley 15/2009, art. 26; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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