Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02050: La empresa AMPISA, dedicada al transporte de mercancías, es contratada por CIMELSA
Enunciado
La empresa AMPISA, dedicada al transporte de mercancías, es contratada por CIMELSA, fabricante de papel, para que realice un transporte de su mercancía entre dos de sus almacenes. El día acordado, un vehículo de AMPISA se presenta para la carga y, en ese momento, se le indica al conductor que no es necesario efectuar el transporte acordado, sin embargo, sí debe realizarse, de manera urgente, otro transporte con destino al establecimiento de un cliente en la misma ciudad en la que se encuentra el almacén de destino inicial. En un primer momento, la empresa de transporte se niega al cambio en el contrato, exigiendo para aceptarlo que le sea abonado el transporte que se acordó y que no se ha llegado a realizar por decisión unilateral de CIMELSA. Finalmente acepta el nuevo transporte y, tras realizar CIMELSA la carga del vehículo, redacta una carta de porte en la que incluye una declaración de valor en la que, por equivocación, hace constar una cantidad inferior al límite de indemnización establecido por la normativa. La carta de porte es firmada por el cargador y el porteador, el cual no hace constar ninguna reserva en la misma. Al llegar a destino y proceder a la descarga del cargamento, la cantidad de cajas es inferior a las expresadas en la carta de porte. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la negativa del transportista a realizar el nuevo transporte si no se le indemniza por el transporte anulado unilateralmente por el cargador? ¿Es válida la declaración de valor incluida en la carta de porte a efectos de cuantificar la posible indemnización? ¿Quién es el responsable de la indemnización por la parte del cargamento no transportado?
- A A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador. B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él. C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.
- B A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible. B) Sí, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma. C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.
- C A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador. B) Sí, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma. C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.
- D A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible. B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él. C) CIMEL S.A. que realizó las operaciones de carga del vehículo.
- E A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible. B) Sí, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma. C) CIMEL S.A. que realizó las operaciones de carga del vehículo.
- F A) Sí, ya que el cargador, junto con el ofrecimiento del transporte, debe indemnizarle con un 10 % del precio dejado de percibir por el servicio no realizado por su culpa. B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él. C) La empresa que llevó a cabo las operaciones de carga es responsable de todas las consecuencias derivadas de ellas.
- G A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador. B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él. C) CIMEL S.A. que realizó las operaciones de carga del vehículo.
- H A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible. B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él. C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje. ✓
Respuesta correcta: H
A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible. B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él. C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.
Por qué (inicio)
La negativa del transportista no es correcta: el cargador hizo exactamente lo que permite la norma, ofrecerle un transporte de similares características inmediatamente disponible, y con ello…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 14; Ley 15/2009, 19: 61
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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