Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A02047: La empresa FRISO S.A., comercializadora de productos lácteos, contrata los servicios de

Enunciado

La empresa FRISO S.A., comercializadora de productos lácteos, contrata los servicios de la empresa VORGE S.L. para que lleve a cabo el transporte de una serie de envíos de sus productos. En una de las expediciones el transporte consiste en cinco envíos con destino a diversas poblaciones cercanas a Bilbao. Se llevará a cabo con dos vehículos. En el momento de redactar la carta de porte, cargador y transportista no se muestran de acuerdo en la cantidad de cartas de porte que deben confeccionar. En el contrato se pacta que, entre las obligaciones de la empresa transportista, esta dé instrucciones a los trabajadores de FRISO S.A. en relación con la estiba de los bultos que componen los envíos. Entre las instrucciones que VORGE S.L da se encuentra la de poder apilar los bultos en columnas de 6 unidades. A la llegada a destino, una serie de bultos situados en la base de las columnas presentan desperfectos, debido a la presión ejercida por los embajes superpuestos, que los hacen inservibles por pérdida del producto. El destinatario reclama indemnización por las pérdidas a FRISO S.A. como responsable de las operaciones de carga según la normativa. En el transporte no se hace mención alguna sobre cantidad a percibir en concepto de paralización ni sobre la hora de entrega del envío. El vehículo llega al destino a las 19:00 horas del día 11 y no se descarga, por causas imputables al consignatario, hasta las 10:00 horas del día 13, siendo festivo el día 12. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cuantas cartas de porte deben elaborarse en relación con la primera expedición? ¿Debe responder FRISO S.A. por los desperfectos en las mercancías? ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización, teniendo en cuenta que los horarios de apertura y cierre del establecimiento son las 9:00 y las 20:00 horas respectivamente? (IPREM/día = 20 €€)

  1. A A) Deben redactarse 2, una por cada vehículo. B) Sí, ya que el cargador debe responder de todas las consecuencias que se deriven de las operaciones de carga. C) No puede reclamar nada ya que no ha habido paralización.
  2. B A) Deben redactarse 5, una por cada envío. B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda. C) 80 €. ✓
  3. C A) Debe redactarse 1 para todo el transporte, con copias en cada vehículo. B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda. C) 100 €.
  4. D A) Deben redactarse 2, una por cada vehículo. B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda. C) 60 €.
  5. E A) Deben redactarse 6, una por cada envío y la global del transporte. B) Sí, ya que el cargador debe responder de todas las consecuencias que se deriven de las operaciones de carga. C) 80 €.
  6. F A) Deben redactarse 5, una por cada envío. B) Debe responder conjuntamente con VORGE S.L. ya que esta es copartícipe en las operaciones de carga. C) 80 €.
  7. G A) Debe redactarse 1 para todo el transporte, con copias en cada vehículo. B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda. C) No puede reclamar nada ya que no ha habido paralización.
  8. H A) Debe redactarse 1 para todo el transporte. B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda. C) 60 €.

Respuesta correcta: B

A) Deben redactarse 5, una por cada envío. B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda. C) 80 €.

Por qué (inicio)

Deben redactarse cinco cartas de porte, una por cada envío, porque el documento se emite por envío y no por vehículo ni por expedición. FRISO no responde de los desperfectos: aunque la carga la…

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Normativa: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.15; OM FOM/1882/2012, art. 6.10

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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