Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A02048: En la carta de porte correspondiente a un transporte de mercancías por carretera existen

Enunciado

En la carta de porte correspondiente a un transporte de mercancías por carretera existen, entre otras, las siguientes especificaciones: -Una prohibición de transbordo. -La especificación de que todos los gastos del transporte los pagará el remitente. -La obligación del transportista de contratar un seguro con la compañía PROVIDENCE S.A. -Un plazo para la realización del transporte de 48 horas. También se incluye una declaración del cargador de la existencia de un interés especial en la entrega de las mercancías. No se incluye en la carta de porte ninguna mención a su lugar de expedición ni a la cantidad de mercancías transportadas. De la carta de porte únicamente se realiza un ejemplar que queda, firmado por cargador y porteador, en poder de este último. A la finalización del transporte se entrega únicamente el 50 % de las mercancías entregadas. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es válida la carta de porte? ¿Puede el transportista, que no presenta su ejemplar de la carta de porte, exigir al destinatario un documento de recepción de las mercancías? ¿Existe alguna especialidad en el cálculo de la indemnización al cargador por la pérdida de mercancías?

  1. A A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte. B) No, debería haber conservado su ejemplar de la carta de porte para que el destinatario lo firmara. C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria en un 50%.
  2. B A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas. B) No, debería haber conservado su ejemplar de la carta de porte para que el destinatario lo firmara. C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria hasta el importe del interés especial declarado.
  3. C A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas. B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas. C) La declaración de interés especial en la entrega obliga al porteador a contratar un seguro por el importe que le indique el cargador, repercutiendo su coste en el precio del transporte.
  4. D A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas. B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas. C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria hasta el importe del interés especial declarado. ✓
  5. E A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte. B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas. C) La declaración de interés especial en la entrega obliga al porteador a contratar un seguro por el importe que le indique el cargador, repercutiendo su coste en el precio del transporte.
  6. F A) No, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, la nulidad proviene de que incluye una cláusula prohibida por la norma. B) El transportista puede elaborar con el destinatario un anexo a la carta de porte, que serán firmado únicamente por el destinatario, con los datos de las mercancías entregadas. C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar un incremento sobre la indemnización que decida la Junta Arbitral equivalente al porcentaje expresado en el contrato.
  7. G A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte. B) No, debería haber conservado su ejemplar de la carta de porte para que el destinatario lo firmara. C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria en un 25%.
  8. H A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas. B) El transportista puede elaborar un anexo a la carta de porte, con los datos de las mercancías entregadas, que será firmado únicamente por el destinatario. C) La declaración de interés especial en la entrega obliga al porteador a contratar un seguro por el importe que le indique el cargador, repercutiendo su coste en el precio del transporte.

Respuesta correcta: D

A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas. B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas. C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria hasta el importe del interés especial declarado.

Por qué (inicio)

La carta de porte es válida: la omisión de menciones, incluso de las importantes como el lugar de expedición o la cantidad de mercancía, no priva de eficacia al documento respecto de lo que sí…

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Normativa: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 12; Ley 15/2009, art. 13; Ley 15/2009, art. 61

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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