Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03009: En el momento de la entrega de la mercancía transportada, el porteador y el destinatario
Enunciado
En el momento de la entrega de la mercancía transportada, el porteador y el destinatario discrepan ante la causa de los daños que presentan algunos de los bultos. El porteador considera que se han producido durante la descarga y el destinatario que ya le fueron entregados en esas condiciones. Ante la falta de acuerdo, deciden tomar medidas. El estudio del perito designado concluye que los daños en los embalajes se han producido durante la carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, es decir, durante su manipulación. En el contrato de transporte no se hacía mención alguna al responsable o responsables de realizar dichas actuaciones. Finalmente, como una parte importante de la mercancía entregada no puede ser utilizada por el destinatario, este rehúsa hacerse cargo de ninguno de los bultos entregados alegando que no le son de utilidad. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué medidas pueden tomar porteador y destinatario ante la falta de acuerdo? ¿Tiene el porteador alguna responsabilidad en los daños en las mercancías? ¿Puede el destinatario rehusar a hacerse cargo de la parte de la mercancía que llegó en buen estado?
- A A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías. B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el cargador. C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
- B A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designe el cargador. B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario. C) No, debe aceptarlas.
- C A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario. C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas. ✓
- D A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el destinatario. C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
- E A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías. B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario. C) No, debe aceptarlas aunque tiene derecho a una reducción proporcional en el precio del transporte, si se tratara de portes debidos.
- F A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías. B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el destinatario. C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
- G A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el cargador. C) No, debe aceptarlas.
- H A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designe el cargador. B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el destinatario. C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
Respuesta correcta: C
A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario. C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.
Por qué (inicio)
Ante la falta de acuerdo pueden acordar el reconocimiento de la mercancía por un perito designado por ellos mismos, por el órgano judicial o por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda; lo…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 34; Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 54
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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