Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A03010: La empresa CARGO S.L. contrata a la empresa de transporte de mercancías OSER S.A. para

Enunciado

La empresa CARGO S.L. contrata a la empresa de transporte de mercancías OSER S.A. para que lleve a cabo el transporte de un envío de 25.000 kg de sus mercancías. El valor de mercado de dicho envío es de 200.000 € (8 €/kg) en el momento de la entrega al porteador. En el contrato no se especifica la identidad de la empresa que debe hacerse cargo de las acciones de carga y estiba de las mercancías. Sin embargo, antes de la presentación del vehículo para su carga, el porteador manifiesta por escrito que su personal se hará cargo de las mismas. En el momento de la descarga de las mercancías, el destinatario, en sus reservas por escrito, hace constar una pérdida de 5.000 kg ya que únicamente se entregan 20.000 kg. El valor del kg de mercancía en el lugar de entrega es de 9 €. El destinatario solicita una indemnización por la pérdida parcial de las mercancías. Reconocido su derecho a dicha indemnización, esta se cuantifica en 25.000 €. El destinatario recurre dicha cantidad por entender que es inferior a la que le corresponde por norma. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Puede tener responsabilidad en posibles daños generados en la carga el porteador? ¿Qué referencia debe usar el destinatario para cuantificar la indemnización por la pérdida parcial de las mercancías? ¿Tiene razón el destinatario en su recurso contra la cuantificación de la indemnización? (IPREM = 20 €/día)

  1. A A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga. B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte. C) Si, le correspondería 39.583 €.
  2. B A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga. B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador se las entregó. C) Si, le correspondería 29.583 €.
  3. C A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga. B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador se las entregó. C) Si, le correspondería 39.583 €.
  4. D A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga. B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte. C) Si, le correspondería 24.583 €.
  5. E A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga. B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte. C) Si, le correspondería 39.583 €.
  6. F A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga. B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte. C) Si, le correspondería 33.333 €. ✓
  7. G A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga. B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador se las entregó. C) Si, le correspondería 34.583 €.
  8. H A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga. B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte. C) Si, le correspondería 33.333 €.

Respuesta correcta: F

A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga. B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte. C) Si, le correspondería 33.333 €.

Por qué (inicio)

El porteador sí puede responder de los daños de la carga, porque aunque el contrato no dijera nada asumió esas operaciones por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo, y eso basta para…

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Normativa: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 52; Ley 15/2009, art. 57

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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