Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A03011: Para llevar a cabo el transporte de un envío de mercancías, cargador y porteador pactan

Enunciado

Para llevar a cabo el transporte de un envío de mercancías, cargador y porteador pactan un itinerario que excluye el uso de vía de peaje, aunque suponga la realización de más kilómetros. El porteador, para poder realizar la entrega a tiempo de cargar un transporte de vuelta, no sigue el itinerario pactado y utiliza una vía de peaje. A la entrega de las mercancías, el destinatario descubre que más de la mitad de los bultos tienen daños, probablemente debido a una mala estiba de los mismos. Como en el contrato de transporte no se indicaba el responsable de las operaciones de carga y estiba, el destinatario se pone en contacto con el cargador para reclamarle estos daños, pero este le dice que debe reclamar al porteador ya que es el responsable de todos los daños por no haber seguido el itinerario pactado. Posteriormente, 5 días después, el destinatario dirige un escrito al porteador detallándole los daños que ha descubierto en las mercancías una vez ha procedido a desembalarlas y solicitándole una indemnización. El porteador se niega a indemnizarle alegando que la reclamación la está solicitando una vez superado el plazo que le concede la normativa. Por otro lado, le indica al destinatario que el embalaje de las mercancías presentaba deficiencias que había hecho saber al cargador y que suponían que estas podían quedar expuestas a daños durante el transporte. Por ello le comunica que debe solicitar la responsabilidad de los mismos al cargador. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es el responsable de los daños el porteador por no haber seguido el itinerario pactado? ¿Tiene razón en su rechazo, por superación del plazo legal, de la solicitud de indemnización del destinatario? ¿Es correcta la apreciación del porteador respecto de la responsabilidad por los daños en las mercancías?

  1. A A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario. B) Sí, ya que el plazo es de tres días naturales siguientes a la entrega. C) Sí, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.
  2. B A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario. B) Sí, ya que el plazo es de tres días naturales siguientes a la entrega. C) No, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías solo si las hizo constar en la carta de porte antes del inicio del transporte.
  3. C A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario. B) No, ya que el plazo es de siete días naturales siguientes a la entrega. C) No, las deficiencias en los embalajes no son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.
  4. D A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte. B) Sí, ya que el plazo es de tres días naturales siguientes a la entrega. C) No, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías solo si las hizo constar en la carta de porte antes del inicio del transporte.
  5. E A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte. B) No, ya que el plazo es de siete días naturales siguientes a la entrega. C) Sí, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías. ✓
  6. F A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario. B) No, ya que el plazo es de siete días naturales siguientes a la entrega. C) Sí, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.
  7. G A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte. B) No, ya que el plazo es de siete días naturales siguientes a la entrega. C) No, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías solo si las hizo constar en la carta de porte antes del inicio del transporte.
  8. H A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte. B) Sí, ya que el plazo es de tres días naturales siguientes a la entrega. C) No, las deficiencias en los embalajes no son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.

Respuesta correcta: E

A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte. B) No, ya que el plazo es de siete días naturales siguientes a la entrega. C) Sí, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.

Por qué (inicio)

Apartarse del itinerario pactado no convierte al porteador en responsable de todo: solo responderá si se prueba que ese cambio de ruta contribuyó a agravar los riesgos del transporte. El rechazo por…

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Normativa: Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 60; OM FOM/1882/2012, anexo 5.4

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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