Caso práctico · Derecho Mercantil

Caso práctico 1B01008: La empresa de transporte por carretera en la que ha venido trabajando D.ª Juana Gálvez

Enunciado

La empresa de transporte por carretera en la que ha venido trabajando D.ª Juana Gálvez los últimos diez años cierra, tras la jubilación de su propietario, ante la falta de un sucesor dispuesto a continuar la actividad. Pensando en aprovechar los conocimientos adquiridos sobre el sector en todo este tiempo de trabajo, D.ª Juana solicita que se le facilite en un único pago la prestación por desempleo completa a la que tiene derecho, con la intención de crear una sociedad limitada para poner en marcha su propia empresa de transporte, que valora dedicar a servicios que no requieren disponer de autorización de transporte. Una vez otorgada la correspondiente escritura pública de creación de la sociedad e inscrita la misma en el Registro Mercantil, la Sra. Gálvez se dirige a un establecimiento de alquiler de vehículos sin conductor con la intención de arrendar uno y empezar a prestar servicios para una de las empresas con las que operaba en su anterior trabajo. Al ir a firmar el contrato de arrendamiento, el empleado del establecimiento le requiere la documentación y datos de la sociedad, constatando en ese momento que la misma carece de NIF y que todavía no ha hecho ninguna gestión ante la Administración Tributaria en relación con su nueva empresa. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué debe hacer D.ª Juana para obtener el NIF de la sociedad? ¿En qué plazo deberá efectuar el alta de su empresa ante la Administración Tributaria? ¿Deberá presentar alguna declaración específica referida al Impuesto sobre Actividades Económicas, estando, como es el caso, exenta de su pago?

  1. A A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad. B) Antes de que transcurran tres días desde el inicio de la actividad. C) No, basta con la declaración censal mencionada.
  2. B A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad. B) Antes de iniciar la actividad. C) No, basta con la declaración censal mencionada.
  3. C A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad. B) Antes de iniciar la actividad. C) Sí, hay que presentarla en todo caso.
  4. D A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad. B) Antes de que transcurran tres días desde el inicio de la actividad. C) Sí, hay que presentarla en todo caso.
  5. E A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF. B) Antes de que transcurran tres días desde el inicio de la actividad. C) No, basta con la declaración censal mencionada.
  6. F A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF. B) Antes de iniciar la actividad. C) No, basta con la declaración censal mencionada. ✓
  7. G A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF. B) Antes de iniciar la actividad. C) Sí, hay que presentarla en todo caso.
  8. H A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF. B) Antes de que transcurran tres días desde el inicio de la actividad. C) Sí, hay que presentarla en todo caso.

Respuesta correcta: F

A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF. B) Antes de iniciar la actividad. C) No, basta con la declaración censal mencionada.

Por qué (inicio)

A) Presentar la declaración censal de alta, en la que se solicita el NIF entre otras cuestiones; no hay un modelo exclusivo para el NIF. B) Antes de iniciar la actividad. C) No: basta la declaración…

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Normativa: RD 1065/2007, art. 9; RD 1065/2007, art. 14; RD 1065/2007, art. 3

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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