Caso práctico · Derecho Mercantil
Caso práctico 1B02001: D. Felipe Juárez y D. Segismundo Calderón son dos empresarios dedicados al transporte de
Enunciado
D. Felipe Juárez y D. Segismundo Calderón son dos empresarios dedicados al transporte de mercancías por carretera que deciden unir sus respectivas empresas a fin de ganar capacidad de negociación con clientes y proveedores. Para ello acuerdan constituir una sociedad colectiva cuyos únicos socios serán ellos mismos. Para reducir los costes del proceso, prescinden de los servicios de notario y constituyen la sociedad mediante un documento privado que firman ambos en presencia de tres testigos. En el contrato de sociedad estipulan que a D. Felipe le corresponderá el 60 % de los beneficios que se obtengan y a D. Segismundo el 40 % restante, en atención a los bienes aportados por cada uno. En cuanto al nombre de la sociedad, ante la insistencia de D. Felipe, se acuerda que el mismo esté formado por los nombres de ambos socios y por el del hijo de este, teniendo en cuenta que va a colaborar también en las actividades societarias. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es válida la forma elegida para constituir la sociedad? ¿A cuánto alcanzará la responsabilidad de cada uno de los socios? ¿Es correcto el nombre elegido para la sociedad?
- A A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil. B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes. C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.
- B A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil. B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar. C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.
- C A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil. B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes. C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.
- D A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil. B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar. C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.
- E A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil. B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes. C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad. ✓
- F A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil. B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar. C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.
- G A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil. B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes. C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.
- H A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil. B) Cada socio responderá hasta el límite de capital que se haya comprometido a aportar. C) Sí, pues figura el nombre de los dos socios, como exige la norma.
Respuesta correcta: E
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil. B) Los dos socios responderán solidariamente con todos sus bienes. C) No, pues no debe incluir el nombre de personas que no pertenecen a la sociedad.
Por qué (inicio)
A) No es válida: la sociedad colectiva se constituye en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil. B) Los socios colectivos responden personal, solidaria e ilimitadamente de las…
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Normativa: Código de Comercio, art. 119; Código de Comercio, art. 126; Código de Comercio, art. 127; Código de Comercio, art. 122
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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