Caso práctico · Derecho Mercantil
Caso práctico 1B02002: D.ª Felisa y D. Juan Fernández, hermanos, deciden constituir una sociedad colectiva para
Enunciado
D.ª Felisa y D. Juan Fernández, hermanos, deciden constituir una sociedad colectiva para desarrollar un negocio de transporte de mercancías por carretera. En el contrato de sociedad estipulan que D.ª Felisa aportará el 60 % del capital y D. Juan el 40 % restante. En la sociedad se integra también el hijo de D.ª Felisa en calidad de socio de industria. La escritura de constitución no contiene ninguna disposición sobre la parte que corresponderá a cada uno de los socios en las ganancias o pérdidas que resulten de las actividades societarias. En el primer año de actividad la sociedad obtiene unos beneficios de 46.000 euros. Indique qué ganancias se deben atribuir a cada socio en ese año.
- A A D.ª Felisa, 19.714,28 euros; a D. Juan y al hijo de D.ª Felisa, 13.142,86 euros a cada uno. ✓
- B A D.ª Felisa, 16.560 euros; a D. Juan, 11.040 euros; al hijo de D.ª Felisa, 18.400 euros.
- C A D.ª Felisa, 13.800 euros; a D. Juan, 9.200 euros; al hijo de D.ª Felisa, 23.000 euros.
- D A D.ª Felisa y a D. Juan, 11.500 euros a cada uno; al hijo de D.ª Felisa, 23.000 euros.
- E 15.333,33 euros a cada uno de los tres socios.
- F A D.ª Felisa, 27.600 euros; a D. Juan, 18.400 euros. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.
- G A D.ª Felisa y a D. Juan, 23.000 euros a cada uno. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.
- H A D.ª Felisa y a D. Juan, 11.500 euros a cada uno. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.
Respuesta correcta: A
A D.ª Felisa, 19.714,28 euros; a D. Juan y al hijo de D.ª Felisa, 13.142,86 euros a cada uno.
Por qué (inicio)
A Felisa 19.714,28 euros y a Juan y al hijo 13.142,86 euros cada uno. Sin pacto expreso, los socios capitalistas reparten en proporción a su aportación (60 y 40) y el socio de industria recibe lo…
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Normativa: Código de Comercio, art. 140
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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