Caso práctico · Derecho Mercantil
Caso práctico 1B02003: D. Fernando Gutiérrez y D. Juan Salcedo deciden constituir una sociedad colectiva para
Enunciado
D. Fernando Gutiérrez y D. Juan Salcedo deciden constituir una sociedad colectiva para desarrollar un negocio de transporte de mercancías por carretera. No obstante, dejan sin determinar el objeto social en la escritura de constitución, con la intención de que quede abierta la posibilidad de ejercer en cualquier momento otras actividades que resulten interesantes. En el contrato de sociedad estipulan que D. Fernando aportará el 55 % del capital y D. Juan el 45 % restante. En la sociedad integran también, en calidad de socio de industria, a D. Jesús Hernández, con la intención de aprovechar su experiencia en el sector, dado que ha sido trabajador de una gran empresa de transporte durante los últimos siete años. La escritura de constitución no contiene ninguna disposición sobre la parte que corresponderá a cada uno de los socios en las ganancias o pérdidas que resulten de las actividades societarias. En el primer año de actividad, a la vista de que los negocios societarios no acaban de generar ingresos suficientes, el Sr. Salcedo, sin ponerlo en conocimiento de la sociedad, efectúa varias operaciones comerciales a título particular y utilizando exclusivamente sus propios fondos, con las que obtiene unos beneficios de 15.400 euros. Durante ese mismo año, el resultado de la sociedad arroja unas pérdidas de 32.000 euros. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cómo se deben repartir las pérdidas de la sociedad entre los socios? ¿Qué sucederá con los beneficios obtenidos a título particular por el Sr. Salcedo?
- A A) Cada uno de los tres socios debe asumir 10.666,66 euros de las pérdidas. B) El Sr. Salcedo tiene derecho a todo el beneficio obtenido a título particular.
- B A) D. Fernando debe asumir 12.137,94 euros de las pérdidas y D. Juan y D. Jesús, 9.931,03 euros cada uno. B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el 55 % del beneficio obtenido a título particular.
- C A) D. Fernando y D. Juan deben asumir 16.000 euros de las pérdidas cada uno. D. Jesús no participará en las pérdidas. B) El Sr. Salcedo tiene derecho a todo el beneficio obtenido a título particular.
- D A) D. Fernando debe asumir 17.600 euros de las pérdidas y D. Juan, 14.400 euros. D. Jesús no participará en las pérdidas. B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el 55 % del beneficio obtenido a título particular.
- E A) Cada uno de los tres socios debe asumir 10.666,66 euros de las pérdidas. B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.
- F A) D. Fernando debe asumir 12.137,94 euros de las pérdidas y D. Juan y D. Jesús, 9.931,03 euros cada uno. B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.
- G A) D. Fernando y D. Juan deben asumir 16.000 euros de las pérdidas cada uno. D. Jesús no participará en las pérdidas. B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.
- H A) D. Fernando debe asumir 17.600 euros de las pérdidas y D. Juan, 14.400 euros. D. Jesús no participará en las pérdidas. B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular. ✓
Respuesta correcta: H
A) D. Fernando debe asumir 17.600 euros de las pérdidas y D. Juan, 14.400 euros. D. Jesús no participará en las pérdidas. B) El Sr. Salcedo debe aportar a la sociedad el beneficio obtenido a título particular.
Por qué (inicio)
A) El socio de industria no participa en las pérdidas, salvo pacto expreso, así que se reparten entre los capitalistas en proporción a su aportación: 17.600 euros para Fernando (55 %) y 14.400 para…
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Normativa: Código de Comercio, art. 136; Código de Comercio, art. 141
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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